
Otras Cláusulas Abusivas
En las escrituras de préstamos con garantía hipotecaria, además de la nulidad de las cláusulas suelo y de gastos de formalización, existe un tercer tipo, que al igual que las anteriores, también están siendo declaradas nulas por los tribunales de justicia

En las escrituras de préstamos con garantía hipotecaria, además de la nulidad de las cláusulas suelo y de gastos de formalización, existe un tercer tipo, que al igual que las anteriores, también están siendo declaradas nulas por los tribunales de justicia. En unos casos su nulidad podrá dar lugar a la reclamación de las cantidades abonadas por la aplicación de la cláusula declarada nula, y en otras no al no haberse aplicado.
Fundamentalmente estas reclamaciones se refieren a las comisiones de apertura, con unas cuantías muy elevadas, entre un 1 y 2 por ciento del capital del préstamo, lo que supone que para un préstamo de 175.000 euros, el importe de esta comisión varía entre 1.750 y 3.500 euros, cantidades nada desdeñables para una economía normal y que en la mayoría de los casos superan los gastos de formalización cuando no se reclaman impuestos. Tras varias sentencias dictadas por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 23 de enero de 2019, estas cláusulas se considera parte del precio del contrato de préstamo y no resultan abusivas, lo que impide su reclamación judicial en adelante.

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También son objeto de declaración de nulidad aquellas cláusulas incorporadas a las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que aplican al prestatario un interés de demora en los supuestos de retraso en el abono de las cuotas mensuales pactadas. El Tribunal Supremo ha establecido que el límite del interés moratorio en los préstamos personales suscrito con consumidores no podrá superar DOS PUNTOS porcentuales al interés remuneratorio pactado. Esto quiere decir, que si tiene un interés remuneratorio del 3%, y el banco durante la vida del préstamo le ha venido cobrado por las demoras en el abono de las cuotas un interés del 18% que venía siendo normal hasta la sentencia del T.S., debería devolverle la diferencia resultante al aplicar ambos porcentajes.
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