En un blog anterior comentábamos una maniobra de la financiera Wizink Bank S.A. tendente a dilatar los procedimientos judiciales en curso, solicitando en base a la existencia de una petición de decisión prejudicial la suspensión de los procedimientos judiciales en curso.
Al ser resuelta la cuestión por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras dictaminar que las directivas de protección a los consumidores no se oponen a la normativa nacional sobre usura, la conocida como Ley Azcárate o Ley de Represión de la Usura de 1908, la artimaña dilatoria se les ha evaporado.
Ni un mes ha tardado Wizink en ingeniar una nueva argucia, para tratar de persuadir a sus clientes a fin de que firmen un acuerdo trampa cuya lectura sonrojaría a cualquiera con unos mínimos conocimientos jurídicos.
Sabemos y no le es desconocido a la asesoría jurídica de Wizink Bank, S.A., que tras la declaración judicial de nulidad de un contrato por usura, sus consecuencias viene recogidas expresamente en el artículo 3 de la Ley Represión Usura (L.R.U.):
Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
Dicho en otros términos, el cliente devuelve a la financiera todo aquello de lo que dispuso, y esta al cliente todo lo que pagaron como consecuencia del contrato. El cálculo no presenta dificultad alguna cuando se tiene un extracto de movimientos del contrato.
Partiendo de ello, Wizink en el acuerdo propuesto introduce una abierta falsedad, con unas consecuencias económicas tremendamente perjudiciales para sus clientes:
«c. De conformidad con lo que establece la Ley de Usura, de 23 de julio de 1908, la nulidad de aquel contrato conlleva la nulidad del principal por el cliente y la restitución por el Banco de los intereses que hubiera percibido, sujetos al plazo de prescripción del artículo 1964 del Código Civil, que se establece en 5 años aplicable a la acción de restitución de los intereses y comisiones.»
De este Expositivo IV c. solo es cierto en aquello que beneficia a Wizink, “…. la nulidad del contrato conlleva la devolución del principal por el cliente ….”, pero el resto del mismo, que solo perjudica al cliente, es absolutamente falso.
“.. la restitución por el banco de los intereses que hubiera percibido, …”. En primer lugar, la restitución no se limita según la Ley a los intereses, sino al “total de lo percibido”, lo que incluye no solo los intereses remuneratorios y moratorios, también todo tipo de comisiones, gastos, seguro, extensiones, prórrogas, estudio, etc, en definitiva, todo lo abonado por el cliente a Wizink sin excepción alguna.
“.. la restitución por el banco de los intereses que hubiera percibido, sujetos al plazo de prescripción del artículo 1964 del Código Civil, que se establece en 5 años aplicable a la acción restitución de los intereses y comisiones.” En segundo lugar, la acción de nulidad por usura de los contratos bancarios es imprescriptible, y por tanto, no cabe aplicar el plazo indicado de contrario, que en realidad comenzaría a contarse desde la declaración judicial de la nulidad. Y además continua:

«VII. En definitiva, ambas partes son conscientes de la doctrina contenida en la sentencia, que abona la idea de que el Cliente tiene derecho a exigir al Banco la devolución de los intereses pagados durante los últimos 5 años hasta la fecha. No obstante, para obtener este resultado, el Cliente tendría que iniciar un procedimiento judicial frente al Banco, a través de sus sucesivas instancias, lo que conlleva gastos y tiempo, además de la incertidumbre propia de todo procedimiento judicial.»
Nuevamente falta abiertamente a la verdad la financiera en relación con el supuesto plazo de prescripción de 5 años, a la vez que intenta amedrentar al cliente sobre un futuro procedimiento judicial, que si bien lleva su tiempo, siempre terminan con una sentencia condenatoria para Wizink que además conlleva el pago de todos los gastos judiciales ocasionados.
Y continúan las falsedades una vez más en los concretos acuerdos:
«Estipulaciones:
- En la actualidad, y conforme al cuadro de amortización del Contrato y aplicando la prescripción vigente de 5 años de la acción de restitución de los intereses cobrados, el Cliente ha dispuesto de un total de de xxxxxx euros, habiendo abonado al Banco xxxxxx. La diferencia xxxxxx, cantidad que todavía adeuda el Cliente al Banco en concepto de principal, se mantendrá como único concepto de Deuda. El resto de la la Deuda se cancelará.»
Las cantidades que informan no son reales, precisamente por eso no aportan junto con el borrador del acuerdo un extracto con todos los movimientos del contrato desde su contratación hasta la fecha del acuerdo. Si lo aportasen se verificaría, lo comprobamos a diario, que el capital dispuesto en el ejemplo si sería correcto, pero lo abonado al Banco por el cliente estaría muy por encima de la cantidad indicada, con lo que el cliente no tendría esa supuesta deuda que aparece en sus extractos mensuales, muy al contrario, será Wizink quien deba a su cliente, situación que se reproduce habitualmente. Esa es la verdadera realidad, y no lo que trata de transmitir la financiera abusando de la buena fe y el desconocimiento de sus clientes, simples consumidores, sobre temas financieros.
Como colofón a este cúmulo de despropósitos, y con flagrante vulneración de los principios fundamentales en que se apoya la normativa sobre consumo y los derechos que de ellos se derivan, no podía faltar una renuncia incondicional e ilimitada del consumidor, del ingenuo y confiado cliente, que sonrojaría a cualquiera, y que además pretenden se mantenga en el más estricto silencio el acuerdo una vez firmado; su lectura no tiene desperdicio:

«6. Mediante la firma de este acuerdo, el Cliente renuncia al ejercicio de acciones judiciales o de otra naturaleza frente al Banco, (incluida la Reclamación, o posible arbitraje de consumo), por cualquier concepto (entre otros, por razón de la legislación sobre usura, de la normativa sobre condiciones generales de la contratación y de la regulación relativa a los vicios del consentimiento), tanto por razón del Contrato, como por la firma del presente acuerdo transaccional, manifestando el Cliente encontrarse plenamente satisfecho con lo pactado y sin nada más que pedir o reclamar, ante ninguna instancia al Banco.
7. El Cliente se compromete a mantener la más estricta confidencialidad sobre el presente acuerdo.»
En resumen, el supuesto acuerdo presentado por Wizink Bank como altamente beneficioso para sus clientes, en realidad es un burdo engaño, un cúmulo de puntapiés a la normativa de consumo y un atraco a sus clientes, aprovechándose de su buena fe, su desconocimiento de temas financieros, e incluso de las dificultades económicas y laborales que están padeciendo.
Es por ello que aconsejamos que previamente a firmar cualquier acuerdo de este tipo, soliciten el asesoramiento de un abogado especialista en la materia que les informe convenientemente de lo que van a firmar y sus consecuencias. Podemos asegurarles sin temor a equivocarnos, que con el debido asesoramiento, nunca estamparán su firma en un acuerdo como el propuesto por Wizink Bank.